Derechos de Autor y licencias de uso
Hace unos días asistí a un taller impartido por Javier Atencia que llevaba por título “Cómo proteger cualquier contenido digital propio y conseguir recursos gratis”. Un título prometedor y sugerente, pero que a primera vista no me atraía especialmente porque considero que estoy al día en el tema, así que asistí más por amistad con él que con la idea de aprender cosas nuevas. Sin embargo sí que aprendimos todos, incluido el propio docente, porque pronto se generó un buen debate entre los asistentes que demostró el gran desconocimiento que existe sobre las licencias de uso de las obras.
Así que, por si sirve de ayuda a quien tenga interés en estos temas, aquí van unos cuantos apuntes sobre derechos de autor extraídos en parte del taller que os comento y en parte de mi cosecha.
Conviene aclarar primero, y con la definición más breve posible ¿qué son los Derechos de Autor?
Se denominan derechos de autor al conjunto de normas jurídicas y principios que amparan los “derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores” por el sólo hecho de crear una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica; esté publicada o sea inédita.
Muy atentos a la expresión: “por el sólo hecho de crear una obra”. Esto significa que un autor tiene todos los derechos sobre su obra, sin que tenga que hacer nada en especial, sin tener que registrarla en ningún sitio, ni hacer absolutamente nada. Ni siquiera publicarla.
¿Caducan los derechos de autor?
Los derechos patrimoniales sí caducan, los morales no. El Convenio de Berna establece un mínimo de 50 años de protección, aunque en la práctica muchos países han extendido este plazo ampliamente. Transcurrido el plazo legal establecido cualquiera puede usar la obra libremente pero debe respetar los derechos morales del autor.
Hemos visto que cualquier obra, por el simple hecho de crearla, otorga a su autor todos los derechos sobre ella, pero
¿Qué ocurre si el autor decide ceder parte de sus derechos?
Puede hacerlo mediante el uso de diferentes tipos de licencias, que además puede ir variando a lo largo del tiempo a voluntad del autor.
Veamos los tipos de licencia de uso de una obra más frecuentes y los símbolos que los identifican:
Todos los derechos reservados. Pertenecen al autor y recordemos nacen con el mero hecho de crear la obra, incluso antes de que esta haya sido publicada.
Dominio Público. Cualquiera puede utilizar la obra libremente, respetando los derechos morales del autor, que básicamente consiste en la mención a su autoría. Están sujetas a esta licencia todas las obras cuyos derechos han caducado por el paso de los plazos establecidos o por voluntad de su autor que ha decidido otorgar esta licencia.
Copyleft. El autor ejerce sus derechos permitiendo la libre distribución de copias y versiones modificadas de su obra. Este derecho está condicionado a que las nuevas creaciones y copias se distribuyan con el mismo tipo de licencia.
Las Licencias Creative Commons constituyen un sistema standarizado y sencillo de gestión de los derechos de autor. El sistema permite conocer fácilmente que usos están permitidos o prohibidos en cada caso. Siempre es el autor quien otorga y restringe los usos según su voluntad. Dicho de forma más simple: es como unir piezas de Lego, según quiera el autor añadirá más o menos y la licencia final será diferente.
Es importante recordar que las licencias pueden ser modificadas a lo largo del tiempo a voluntad del autor. Es importante no sólo conocer la licencia, además se debe poder acreditar la fecha en la que se adquirió la obra.
La licencia que quieras otorgar la puedes crear combinando estas “piezas” siguiendo el símil del Lego:
Combinando entre sí estos derechos o prohibiciones se pueden crear las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons
Bueno, ya tienes una visión general de los Derechos de Autor y los distintos tipos de licencia, pero antes una pregunta ¿cómo demuestras que eres tú el autor de una obra y no otra persona? Eso lo contaré con detalle en otra entrada, pero te dejo una pista.
Por cierto, las imágenes que ilustran esta entrada son de diversos autores, todas cuentan con licencia Copyleft salvo las referidas a Creative Commons que tienen licencia CCby.
Esta entrada se publica con licencia CCby ¿ya sabes lo que te permite esta licencia de uso?